Artículo 933 del Código Civil

Art. 933 CC – Artículo 933 del Código Civil Español

Artículo 933.
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si
alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá
entre éstos por partes iguales.

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