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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 937 del Código Civil

Art. 937 CC – Artículo 937 del Código Civil Español

Artículo 937.
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su
herencia.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.937, artículo 937, cc, código civil, españa, español

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