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Artículo 938 del Código Civil

.Art. 938 CC – Artículo 938 del Código Civil Español

Artículo 938.
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.938, artículo 938, cc, código civil, españa, español

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