Art.94 LEC – ArtÃculo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente.
1. A los efectos previstos en el artÃculo anterior, tanto el tribunal requirente como el
requerido remitirán a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que,
para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus respectivos tribunales.
2. El tribunal requirente y el requerido emplazarán a las partes para que puedan
comparecer en el plazo improrrogable de cinco dÃas ante el tribunal competente y alegar por
escrito lo que consideren que conviene a su derecho.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 92 Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido
ArtÃculo 93 Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido
ArtÃculo 95 Decisión de la discrepancia
ArtÃculo 96 Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación
ArtÃculo 97 Prohibición de un segundo incidente de acumulación