Art.95 LEC – ArtÃculo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 95. Decisión de la discrepancia.
1. El tribunal competente decidirá por medio de auto, en el plazo de veinte dÃas, a la vista
de los antecedentes que consten en los autos y de las alegaciones escritas de las partes, si
se hubieran presentado. Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.
2. Si se acordare la acumulación de procesos, se ordenará lo establecido en el artÃculo
92 de esta ley. Si se denegare, los procesos deberán seguir su curso por separado,
alzándose, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia la suspensión
acordada.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 93 Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido
ArtÃculo 94 Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente
ArtÃculo 96 Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación
ArtÃculo 97 Prohibición de un segundo incidente de acumulación
SECCIÓN 4. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS SINGULARES A PROCESOS UNIVERSALES
ArtÃculo 98 Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal