Artículo 954 del Código Civil

Art. 954 CC – Artículo 954 del Código Civil Español

Artículo 954.
No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la
herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado,
más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

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