Artículo 957 del Código Civil

Art. 957 CC – Artículo 957 del Código Civil Español

Artículo 957.
Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás
herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin
necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.

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