Art. 958 CC – Artículo 958 del Código Civil Español
Artículo 958.
Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá
de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de
herederos legítimos.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
Secció I: De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta