Artículo 959 del Código Civil

.Art. 959 CC – Artículo 959 del Código Civil Español

Artículo 959.
Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los
que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por
el nacimiento del póstumo.

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