Art. 960 CC – Artículo 960 del Código Civil Español
Artículo 960.
Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o
al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar
la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.
Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la
viuda.
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