Artículo 965 del Código Civil

Art. 965 CC – Artículo 965 del Código Civil Español

Artículo 965.
En el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la certidumbre de
que éste no tendrá lugar, ya por haber ocurrido aborto, ya por haber pasado con exceso el
término máximo para la gestación, se proveerá a la seguridad y administración de los bienes
en la forma establecida para el juicio necesario de testamentaría.

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