Artículo 966 del Código Civil

Art. 966 CC – Artículo 966 del Código Civil Español

Artículo 966.
La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o
resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta.
Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores, previo mandato judicial.

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