Artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.97 LEC – Artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 97. Prohibición de un segundo incidente de acumulación.
1. Suscitado incidente de acumulación de procesos en un proceso, no se admitirá
solicitud de acumulación de otro juicio ulterior si quien la pidiera hubiese sido el iniciador del
juicio que intentara acumular.
2. El Letrado de la Administración de Justicia rechazará mediante decreto dictado al
efecto la solicitud formulada. Si, a pesar de la anterior prohibición, se sustanciase el nuevo
incidente, tan pronto como conste el hecho el Tribunal declarará la nulidad de lo actuado a
causa de la solicitud, con imposición de las costas al que la hubiere presentado.

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