Art. 970 CC – Artículo 970 del Código Civil Español
Artículo 970.
Cesará la obligación de reservar cuando los hijos de un matrimonio, mayores de edad,
que tengan derecho a los bienes, renuncien expresamente a él, o cuando se trate de cosas
dadas o dejadas por los hijos a su padre o a su madre, sabiendo que estaban segunda vez
casados.
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