Artículo 972 del Código Civil

Art. 972 CC – Artículo 972 del Código Civil Español

Artículo 972.
A pesar de la obligación de reservar, podrá el padre o madre, segunda vez casado,
mejorar en los bienes reservables a cualquiera de los hijos o descendientes del primer
matrimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 823.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 970

Artículo 971

Artículo 973

Artículo 974

Artículo 975