Artículo 974 del Código Civil

Art. 974 CC – Artículo 974 del Código Civil Español

Artículo 974.
Serán válidas las enajenaciones de los bienes inmuebles reservables hechas por el
cónyuge sobreviviente antes de celebrar segundas bodas, con la obligación, desde que las
celebrare, de asegurar el valor de aquéllos a los hijos y descendientes del primer
matrimonio.

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