Artículo 977 del Código Civil

Art. 977 CC – Artículo 977 del Código Civil Español

Artículo 977.
El viudo o la viuda, al repetir matrimonio, hará inventariar todos los bienes sujetos a
reserva, anotar en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de los inmuebles
con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y tasar los muebles.

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