Artículo 978 del Código Civil

Art. 978 CC – Artículo 978 del Código Civil Español

Artículo 978.
Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con
hipoteca:
1.º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al
tiempo de su muerte.
2.º El abono de los deterioros ocasionados o que se ocasionaren por su culpa o
negligencia.
3.º La devolución del precio que hubiese recibido por los bienes muebles enajenados o la
entrega del valor que tenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hubiese hecho a título
gratuito.
4.º El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados.

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