Art. 982 CC – Artículo 982 del Código Civil Español
Artículo 982.
Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella,
sin especial designación de partes.
2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o
sea incapaz de recibirla.
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