Art. 986 CC – Artículo 986 del Código Civil Español
Artículo 986.
En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción
vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos
legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.
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