Art. 99 CC – Artículo 99 del Código Civil Español
Artículo 99.
En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente
o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta
vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en
dinero.
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