Artículo 993 del Código Civil

Art. 993 CC – Artículo 993 del Código Civil Español

Artículo 993.
Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces
de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla
necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.

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