Artículo 997 del Código Civil

Art. 997 CC – Artículo 997 del Código Civil Español

Artículo 997.
La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no
podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el
consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

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