Art.818 LEC – Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá
definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa
juzgada.
El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su
intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.
Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará
respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado
segundo del artículo 21 de la presente Ley.
2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el
Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso
monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio,
dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de
diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta,
podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y
siguientes.
Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no
interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del
escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto
sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la
demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al
demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su
admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.
3. En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de
finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los
trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 816 Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses
Artículo 817 Pago del deudor
Artículo 819 Casos en que procede
Artículo 820 Competencia
Artículo 821 Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo