Art. 1974 CC – Artículo 1974 del Código Civil Español
La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o
perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de
obligaciones.
En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los
deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción
respecto a los otros codeudores.
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Disposición final