Artículo 1018 del Código Civil

Art. 1018 CC – Artículo 1018 del Código Civil Español

Artículo 1018.
Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario
en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que
acepta la herencia pura y simplemente.

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