Artículo 1024 del Código Civil

.Art. 1024 CC – Artículo 1024 del Código Civil Español

Artículo 1024.
El heredero perderá el beneficio de inventario:
1.º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o
acciones de la herencia.
2.º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la
herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la
aplicación determinada al concederle la autorización.
No obstante, podrá disponer de valores negociables que coticen en un mercado
secundario a través de la enajenación en dicho mercado, y de los demás bienes mediante su
venta en subasta pública notarial previamente notificada a todos los interesados,
especificando en ambos casos la aplicación que se dará al precio obtenido

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