Artículo 1034 del Código Civil

Art. 1034 CC – Artículo 1034 del Código Civil Español

Artículo 1034.
Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la
herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores
de la misma y los legatarios; pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que
pueda resultar a favor del heredero.

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