Artículo 1036 del Código Civil

Art. 1036 CC – Artículo 1036 del Código Civil Español

Artículo 1036.
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese
dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la
donación deba reducirse por inoficiosa.

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