Artículo 1041 del Código Civil

Art. 1041 CC – Artículo 1041 del Código Civil Español

Artículo 1041.
No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de
enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.
Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y
ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes
requeridas por su situación de discapacidad.

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