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Etiqueta: art.1047

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Artículo 1047 del Código Civil

Art. 1047 CC – Artículo 1047 del Código Civil Español

Artículo 1047.
El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido,
percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma

naturaleza, especie y calidad.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 185/2025, de 2 de diciembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6549-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios democrático y de igualdad; sujeción al imperio de la ley; valor superior del pluralismo político; derecho al ejercicio de las funciones representativas: constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

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