Artículo 1115 del Código Civil

Art. 1115 CC – Artículo 1115 del Código Civil Español

Artículo 1115.
Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la
obligación condicional será nula. Si dependiere de la suerte o de la voluntad de un tercero, la
obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este Código.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1113

Artículo 1114

Artículo 1116

Artículo 1117

Artículo 1118