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Etiqueta: art.1121

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Artículo 1121 del Código Civil

Art. 1121 CC – Artículo 1121 del Código Civil Español

Artículo 1121.
El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones
procedentes para la conservación de su derecho.
El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 185/2025, de 2 de diciembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6549-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios democrático y de igualdad; sujeción al imperio de la ley; valor superior del pluralismo político; derecho al ejercicio de las funciones representativas: constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

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