Artículo 1124 del Código Civil

.Art. 1124 CC – Artículo 1124 del Código Civil Español

Artículo 1124.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el
caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la
obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También
podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste
resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le
autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los
artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria

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