Art.113 LEC – Artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de
hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de
ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la
Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.
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