Artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.113 LEC – Artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de
hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de
ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la
Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.

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Artículo 113 del Código Civil

Art. 113 CC – Artículo 113 del Código Civil Español

Artículo 113.
La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o
sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta
de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a
la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.
No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra
contradictoria.

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