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Etiqueta: art.1142

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Artículo 1142 del Código Civil

Art. 1142 CC – Artículo 1142 del Código Civil Español

Artículo 1142.
El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si
hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

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