Art. 1144 CC – Artículo 1144 del Código Civil Español
Artículo 1144.
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos
ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para
las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por
completo.
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