Artículo 1188 del Código Civil

Art. 1188 CC – Artículo 1188 del Código Civil Español

Artículo 1188.
La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por
el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el
segundo.
Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus
herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del
pago de la deuda.

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