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Etiqueta: art.1191

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Artículo 1191 del Código Civil

Art. 1191 CC – Artículo 1191 del Código Civil Español

Artículo 1191.
Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada,
después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

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