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Etiqueta: art.1205

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Artículo 1205 del Código Civil

Art. 1205 CC – Artículo 1205 del Código Civil Español

Artículo 1205.
La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede
hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor

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