Saltar al contenido
CC y LEC

CC y LEC

La web del abogado civilista

  • Inicio
  • Código Civil
  • Ley Enjuiciamiento Civil
  • Otras Leyes
    • Ley Arrendamientos Urbanos
    • Ley Propiedad Horizontal
  • Abogados
    • Abogados Familia
    • Abogados Divorcios
    • Abogados Separaciones
    • Abogados Herencias

Etiqueta: art.1209

Publicado el

Artículo 1209 del Código Civil

Art. 1209 CC – Artículo 1209 del Código Civil Español

Artículo 1209.
La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera
de los casos expresamente mencionados en este Código.
En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1207

Artículo 1208

Artículo 1210

Artículo 1211

Artículo 1212

RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Real Decreto 930/2025, de 21 de octubre, por el que se establece la separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, en los Tribunales de Instancia de Puerto del Rosario y Arganda del Rey, en Sección Civil y Sección de Instrucción.

Web para los mejores abogados civilistas de España.

Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal 

Procurador.app

Ir a la versión móvil