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Etiqueta: art.1212

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Artículo 1212 del Código Civil

Art. 1212 CC – Artículo 1212 del Código Civil Español

Artículo 1212.
La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra
el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Real Decreto 930/2025, de 21 de octubre, por el que se establece la separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, en los Tribunales de Instancia de Puerto del Rosario y Arganda del Rey, en Sección Civil y Sección de Instrucción.

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