Art. 1263 CC – Artículo 1263 del Código Civil Español
Artículo 1263.
Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes
les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a
bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos
sociales.
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