Artículo 1263 del Código Civil

Art. 1263 CC – Artículo 1263 del Código Civil Español

Artículo 1263.
Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes
les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a
bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos
sociales.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1261

Artículo 1262

Artículo 1264

Artículo 1265

Artículo 1266