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Etiqueta: art.1272

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Artículo 1272 del Código Civil

Art. 1272 CC – Artículo 1272 del Código Civil Español

No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.

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Artículo 1270

Sección II: Del objeto de los contratos

Artículo 1271

Artículo 1273

Sección III: De la causa de los contratos

Artículo 1274

Artículo 1275

 

RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Real Decreto 930/2025, de 21 de octubre, por el que se establece la separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, en los Tribunales de Instancia de Puerto del Rosario y Arganda del Rey, en Sección Civil y Sección de Instrucción.

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