Artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.131 LEC – Artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas
inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por los
Letrados de la Administración de Justicia cuando tuviera por objeto la realización de
actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia,
cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar
cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
2. Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar
grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la
ineficacia de una resolución judicial.
3. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los
días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. Tampoco será necesaria la
habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las
actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles.
4. Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá
recurso alguno.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 129 Lugar de las actuaciones judiciales

Artículo 130 Días y horas hábiles

Artículo 132 Plazos y términos
Artículo 133 Cómputo de los plazos
Artículo 134 Improrrogabilidad de los plazos

Artículo 131 del Código Civil

Art. 131 CC – Artículo 131 del Código Civil Español

Artículo 131.
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación
manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente
determinada.

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Artículo 129 (Derogado)

Artículo 130 (Derogado)

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

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