1322 CC – Artículo 1322 del Código Civil Español
Art. Artículo 1322.
Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los
cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido
expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo
consentimiento se haya omitido o de sus herederos.
No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en
tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.
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