Artículo 1324 del Código Civil

Art. 1324 CC – Artículo 1324 del Código Civil Español

Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será
bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos
forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los
cónyuges.

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