Artículo 1329 del Código Civil

Art. 1329 CC – Artículo 1329 del Código Civil Español

El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar
capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo
que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.

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