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Etiqueta: art.1372

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Artículo 1372 del Código Civil

Art. 1372 CC – Artículo 1372 del Código Civil Español

De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley
concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes
privativos del deudor

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