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Etiqueta: art.1375

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Artículo 1375 del Código Civil

Art. 1375 CC – Artículo 1375 del Código Civil Español

En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes
gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina
en los artículos siguientes.

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